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¿QUE ES EL PDS?

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA


ACUERDO de 27 de septiembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana.


La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población afectada.


El artículo 20.4 de la citada Ley, establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.


El concepto de desarrollo integral ha visto reforzado su protagonismo hasta convertirse en el eje vertebrador de la protección del medio ambiente, siendo la idea de desarrollo sostenible, como desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades, el que debe adjetivar los nuevos instrumentos de planificación.


Esta nueva terminología de desarrollo sostenible comienza a acuñarse de manera generalizada a partir del informe de la Comisión Brundlandt, preparatorio de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. Con el fin de ajustar la terminología a las corrientes de pensamiento actuales, a partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término de Plan de Desarrollo Integral regulado en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el de Plan de Desarrollo Sostenible.


Uno de los espacios naturales de mayor relevancia internacional de Andalucía y pionero en desarrollo sostenible es Doñana, que incluye el Parque Nacional y Parque Natural del mismo nombre. El indudable valor natural de este espacio reflejado en sus ecosistemas tales como las marismas, arenales y complejos de dunas litorales, así como playas y el propio estuario del río Guadalquivir en el que habitan numerosas especies de flora y fauna ha convivido durante largo tiempo con los pueblos y habitantes de la comarca.


.......

Recientemente el Tribunal Constitucional ha reconocido las competencias de gestión de los Parques Nacionales de Andalucía por la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía, como ya planteó hace años, gestionará tanto el Parque Nacional como el Parque Natural de Doñana de forma común, consciente de que la naturaleza no entiende de límites administrativos, sino de procesos territoriales. En ese marco de nueva gestión se incardina la elaboración y el desarrollo del segundo Plan de Desarrollo Sostenible.


El desarrollo sostenible es un proceso dinámico, por ello, finalizado dicho Plan y realizada una evaluación del mismo, se concluye en la necesidad de articular un nuevo Plan de Desarrollo Sostenible en la zona. Este segundo Plan debe concebirse como un plan-proceso en el que paralelamente a su elaboración, se estén articulando las fuerzas locales implicadas en el mismo y como un plan centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. Así la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. Ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales de Doñana en torno a las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona. Al analizar las perspectivas de desarrollo del entorno de Doñana se ha adoptado como marco territorial al conjunto de los municipios incluidos en los Parques Nacional y Natural de Doñana, al objeto de mantener una continuidad con la planificación ambiental de la zona. Sin embargo, parece oportuno ser flexibles en la proyección territorial de los trabajos y las propuestas de desarrollo cuando pueda ser necesario para la realización de los objetivos últimos de dichas estrategias. En consecuencia, los términos Doñana o entorno de Doñana se usarán en todo el Plan, salvo indicación en contra, en sentido amplio, sin tener que coincidir necesariamente con los ámbitos territoriales de otros elementos de Planificación.


Por todo ello, el presente Acuerdo tiene por objeto la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana.


En su virtud, de conformidad con los artículos 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de la Presidencia, una vez cumplimentados los trámites oportunos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2005,



A C U E R D A


Primero. Formulación.


Formular el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.


Segundo. Metodología.


El proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana se desarrollará en tres fases:


1. Participación: Fase de dinamización social, en la que se dará a conocer y compartir con los principales actores institucionales, empresariales, asociaciones y colectivos locales interesados, la concepción del Plan.


2. Determinación de contenidos: El diseño del Plan contemplará la integración de los programas y actuaciones clave surgidos a partir de las propuestas y foros de la fase anterior.


3. Seguimiento y evaluación: El seguimiento y evaluación del Plan se llevará por la Consejería de Medio Ambiente con la colaboración de la Comisión de Coordinación prevista en el dispositivo tercero del presente Acuerdo. Trianualmente se evaluará la situación de la zona, el cumplimiento de los objetivos y los factores críticos y se elaborará un informe con las propuestas de corrección pertinentes.


Tercero. Comisión de Coordinación.


1. La Consejería de Medio Ambiente para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible estará asistida por una comisión de coordinación cuya composición y funciones se determinará por Orden de su titular.


2. Así mismo, la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Fundación Doñana 21, llevará a cabo el impulso y dinamización de la participación de los distintos agentes implicados en la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible.


Cuarto. Contenido.


El contenido mínimo del Plan de Desarrollo Sostenible en su consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluirá lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio. Su estructura será la siguiente:


- Diagnóstico del Parque Natural y del Parque Nacional.

- Objetivos del Plan y coherencia con el Plan de Ordenación Territorial.

- Medidas del Plan de Desarrollo Sostenible.

- Modelo de Gestión.

- Evaluación y seguimiento.


Quinto. Procedimiento.


El procedimiento de elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana será el que figura a continuación:


- La Consejería de Medio Ambiente, con la colaboración de la comisión de coordinación prevista en el dispositivo tercero del presente Acuerdo, elaborará un borrador inicial del Plan de Desarrollo Sostenible y solicitará informe del Ministerio de Medio Ambiente y de las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan. En particular, en relación con sus aspectos territoriales, al órgano competente en Ordenación del Territorio, conforme establece el artículo 18.3 de la Ley 1/1994. Del mismo modo, se solicitará informe al órgano competente en materia de bienes culturales en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 y 3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 41 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Y, finalmente, se recabará informe de la Dirección General de Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda.


- Una vez recibidos los informes referidos anteriormente, se llevará a cabo el procedimiento de audiencia e información pública, para lo que se pondrá a disposición de los interesados un ejemplar de borrador en las dependencias de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en las provincias implicadas. En el proceso de elaboración se dará trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Parque Nacional y Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica, a los órganos de participación de ambos espacios, así como a las organizaciones y asociaciones representativas de los sectores implicados.


- Una vez recibidas y valoradas las alegaciones realizadas, la Consejería de Medio Ambiente redactará el documento definitivo del Plan, que se presentará al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible para el correspondiente informe.


- La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente elevará la propuesta definitiva al Consejo de Gobierno para su consideración y aprobación si procede.


Sevilla, 27 de septiembre de 2005.



Presidente de la Junta de Andalucía: MANUEL CHAVES GONZALEZ


Consejero de la Presidencia: GASPAR ZARRIAS AREVALO



COMISIÓN DE COORDINACIÓN

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 27 de diciembre de 2005, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana y se nombra a sus miembros.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005, se aprueba la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana estableciéndose como objetivo general del mismo el de «Fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo».
Los principios inspiradores de la estrategia de diseño e implementación del mismo que se derivan de este objetivo general son los siguientes:

- Se pretende extender una visión compartida sobre el Desarrollo Sostenible en Doñana, que abarque un conjunto de procesos estratégicos los cuales han de tratarse de forma integrada, con intensas repercusiones entre sí, desde los procesos naturales, a los procesos económicos y sociales.
- El II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana será concebido como un Plan-Proceso en el que, paralelamente a su elaboración, se estén realizando actuaciones que vayan validando el diseño, con una gestión flexible y adaptable a las realidades cambiantes.
- La participación de los agentes locales privados y públicos serán el eje vertebrador del II PDSD, fortaleciendo su participación activa en torno a las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible en Doñana.
- Se fomentará un modelo de desarrollo socioeconómico sostenible para Doñana que, mas allá del mero crecimiento económico, integre los procesos productivos en el territorio y sus procesos naturales, incrementando su competitividad por la calidad, ecoeficiencia, innovación y diferenciación de lo «Hecho en Doñana» en coherencia con los objetivos de sostenibilidad y la calidad de vida de los ciudadanos.
- El II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana será más un Plan de Fomento de las capacidades sociales para afrontar los nuevos retos que de infraestructuras materiales, sin perjuicio de las que ordinariamente habrán de realizarse por las diferentes Administraciones. La identidad cultural, la comarcalidad, la memoria histórica, son elementos básicos imprescindibles para el desarrollo de las capacidades sociales en Doñana, que deben ir orientadas a la construcción colectiva de una nueva cultura de la participación ciudadana y de la sostenibilidad en el ámbito de Doñana.
- El II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana tiene un compromiso con la cohesión social y territorial del espacio. El equilibrio y la integración social, así como una justa distribución territorial de las actuaciones han de ser una divisa que identifique el proceso de sostenibilidad en Doñana.
- La gestión de la adaptabilidad del Plan Proceso requiere un potente instrumento de evaluación de las actuaciones que retroalimente la orientación del propio plan. Por tanto, las actuaciones del Plan contarán con indicadores de seguimiento de impacto y cumplimiento de las mismas, lo que nos permitirá constituir un Observatorio Permanente de la Sostenibilidad en Doñana.
- Es necesario e imprescindible contar desde las fases de diseño del Plan con el concurso de los diferentes Centros Directivos y Delegados Provinciales de las Consejerías del Gobierno de la Junta de Andalucía y, así mismo, con los Delegados de Gobierno tanto en el diseño como en la coordinación de la fase de ejecución.
- La experiencia Doñana, por su historia y biodiversidad, tiene vocación de ser compartida con el resto de los espacios naturales de Andalucía y Europa.

En el dispositivo tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005 se establece que «la Consejería de Medio Ambiente para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible estará asistida por una comisión de coordinación cuya composición y funciones se determinará por Orden de su titular».
En cumplimiento de lo anteriormente señalado y con el fin de poner en marcha la mencionada Comisión, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 39.3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los dispositivos segundo y tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005 y las demás disposiciones vigentes,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica de la Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana.
1. Es objeto de la presente norma establecer la composición y funciones de la Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana creada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005, por el que se aprueba la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Natural de Doñana.
2. La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado dependiente de la Consejería de Medio Ambiente creado con la finalidad de asistir a ésta en la elaboración, seguimiento y evaluación del citado Plan.

Artículo 2. Composición.
1. La Comisión de Coordinación estará formada por las siguientes personas quienes tendrán sus respectivos suplentes:

- Dos en representación de la Consejería de Medio Ambiente que asumirán la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión.
- Una en representación de la Fundación Doñana 21.
- Una en representación WWF-ADENA.
- Una en representación de la Estación Biológica de
Doñana.

2. La Secretaría de la Comisión la asumirá la Fundación Doñana 21.

Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Comisión:

1. Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente en la elaboración del borrador inicial del Plan de Desarrollo Sostenible, canalizando la participación ciudadana en dicho proceso.
2. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Sostenible, asistirá a la Consejería de Medio Ambiente para poner en marcha los programas y actuaciones clave que requiera la ejecución del Plan y, en particular, las medidas que el mismo contenga, actuando de interlocutora con las demás Consejerías de la Junta de Andalucía que deban adoptarlas.
3. Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente en el seguimiento y evaluación del Plan, elaborando el informe que, de acuerdo con el punto 3 del dispositivo segundo del Acuerdo de Formulación del Plan, trianualmente debe evaluar la situación de la zona, el cumplimiento de los objetivos y los factores críticos e incluir las propuestas de corrección pertinentes.
4. Proponer los contenidos de los estudios e informes en materia de desarrollo sostenible que, con carácter facultativo, sean solicitados por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 4. Funcionamiento.
1. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las directrices que disponga la Consejería de Medio Ambiente y lo previsto en los apartados siguientes.
2. La Comisión de Coordinación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas y a instancias de la Consejería de Medio Ambiente.
3. Para la válida constitución de la misma será necesaria la presencia de todos sus miembros. En caso de inasistencia de las personas titulares, asistirán las suplentes. Cuando se trate de la persona que ejerza la Presidencia lo hará aquélla que ostente la Vicepresidencia.
4. Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por la mayoría absoluta de los miembros.
5. Todos los estudios, propuestas e informes que se elaboren en la Comisión serán siempre elevadas a la Consejería de Medio Ambiente a efectos de su conocimiento y aprobación.

Disposición adicional única. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Coordinación.
Se nombran como integrantes de la Comisión de Coordinación a las siguientes personas:

- Como Presidente de la Comisión de Coordinación a don Javier Cobos Aguirre, en representación de la Consejería de Medio Ambiente.
- Como Vicepresidenta, doña Inmaculada Andrade Ortega.
- Como vocales:

En representación de la Fundación Doñana 21:
Titular: Don Juan Cruz Fernández.
Suplente: Doña Nadia González Siria.

En representación de ADENA/WWF:
Titular: Doña Eva Hernández Herrera.
Suplente: Don Juan José Carmona Moreno.

En representación de la Estación Biológica de Doñana:
Titular: Don Fernando Hiraldo Cano.
Suplente: Doña M.ª Cristina Ramos Herrero.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2005


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     NOVEDADES     

DOCUMENTO II PDS APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO
Documentos que integran el II PDS:
1.- II PDS aprobado por el Consejo de Gobierno.
2.- Informe de Sostenibilidad Ambiental.
3.- Programa Operativo.